Son los bienes inmuebles o la parte de ellos de propiedad de las entidades públicas incluidos dentro del perímetro urbano o distrital, de conformidad con lo establecido en los respectivos planes de ordenamiento territorial y que no ostenten la condición de bienes de uso público, zonas de reserva forestal y que no se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. |