El artículo 1 de la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales
Establece que: “La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos”
El valor de publicación es el pago que efectúa toda persona que contrata o suministra al Departamento cualquier clase de bienes y servicios, por la publicación del respectivo contrato.
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