Modalidad 1. Subsidio Complementario Departamental para titulación de predios fiscales.
Política General: Este subsidio complementario se otorgará a los ocupantes de bienes fiscales que lo hayan ocupado ilegalmente antes del 30 de noviembre de 2001 y que estén dentro del programa de Titulación Nacional de Bienes Fiscales que adelanta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de subsidiarle el impuesto de la boleta fiscal que emite la Secretaría de Hacienda Departamental.
Lineamientos Específicos.
Requisitos:
- Ser un predio fiscal de orden municipal, departamental o nacional.
- Haber sido ocupado antes del 30 de noviembre de 2001.
- La ocupación debe corresponder a una vivienda de interés social cuyo valor no supere los 135 s.m.m.l.v.
- La ocupación no se debe encontrar en zona de riesgo, protección o desarrollo y debe ser certificado por las oficina de planeación, o de atención y riesgos, o CORPONOR entre otros.
- No pueden tener otros subsidios o predios en el territorio nacional.
- Estar dentro del programa de Titulación Nacional de Bienes Fiscales que adelanta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- No haber sido beneficiario de un Subsidio Complementario Departamental, para titulación de predios fiscales.
Valor del Subsidio: de 0,20 S.M.M.L.V. a 0,41 S.M.M.L.V.
Modalidad 2. Subsidio Complementario Departamental para vivienda nueva o usada.
Política General: Este subsidio complementario se otorgará en dinero o especie, por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de facilitarle la adquisición de una vivienda de interés social nueva o usada, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Lineamientos Específicos.
a. Vivienda nueva.
Política General: Este subsidio complementario se otorgará en dinero o especie, por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de facilitarle la adquisición de una vivienda de interés social nueva, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Requisitos:
- Ser ciudadano colombiano, mayor de edad.
- Tener un hogar conformado en los términos establecidos por la ley 03 de 1991, el Decreto 975 de 2004.
- Pertenecer al nivel 1 o 2 del Sisbén.
- Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda de origen nacional para vivienda de interés social nueva, otorgado por FONVIVIENDA o Caja de Compensación Familiar u otra entidad u organismo cofinanciador, o crédito aprobado por el Fondo Nacional del Ahorro.
- Los ingresos familiares mensuales deben ser inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- No haber sido beneficiario de un Subsidio Complementario Departamental.
Criterios de priorización:
- El subsidio familiar de vivienda de origen nacional, deberá haber sido postulado a través de algunas de las Cajas de Compensación Familiar del Departamento Norte de Santander.
- El Subsidio Complementario Departamental se otorgara solo a los postulantes inscritos a en los proyectos liderados por la Gobernación de Norte de Santander y que posteriormente hayan sido beneficiados por el subsidio familiar nacional.
- El Subsidio Complementario Departamental estará priorizado a los hogares desplazados por la violencia, los hogares ubicados en zonas de desastres o de calamidad pública, los hogares afectados por terroristas o proyectos para población reinsertada y población vulnerable 1 y 2.
- Se aplicará el concepto del principio del enfoque diferencial.
Valor del Subsidio: de 6,03 S.M.M.L.V. a 10,07 S.M.M.L.V.
b. Vivienda usada.
Política General: Este subsidio complementario se otorgará en dinero a los hogares conformados por población desplazada, beneficiados por un subsidio para vivienda nueva o usada de origen nacional y que a la fecha no han sido aplicado, por falta de recursos propios que alcancen el precio real de la vivienda del mercado.
Requisitos:
- Ser ciudadano colombiano, mayor de edad.
- Ser un hogar conformado por población desplazada.
- Estar certificado por Acción Social como desplazado.
- Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda de origen nacional nueva o usada, otorgado por FONVIVIENDA.
- El subsidio familiar de vivienda de origen nacional, debe haber sido ampliada su vigencia como mínimo en dos oportunidades.
Criterios de priorización:
- El subsidio familiar de vivienda de origen nacional, deberá haber sido postulado a través de algunas de las Cajas de Compensación Familiar del Departamento Norte de Santander.
- Se aplicará el concepto del principio del enfoque diferencial.
Valor del Subsidio: de 2,01 S.M.M.L.V. a 4,03 S.M.M.L.V.
Modalidad 3. Subsidio Complementario Departamental para mejoramiento de vivienda.
Política General: Este subsidio complementario se otorgará en dinero o especie, por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de mejorar la vivienda sea urbana o rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Lineamientos Específicos.
a. Urbana.
Política General: Este subsidio complementario se otorgará en dinero o especie, por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de mejorar la vivienda urbana, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Requisitos:
- Ser ciudadano colombiano, mayor de edad.
- Tener título de propiedad de la vivienda.
- No estar ubicado en zona de alto riesgo.
- Tener un hogar conformado en los términos establecidos por la ley 03 de 1991, el decreto 975 de 2004.
- Pertenecer al nivel 1 o 2 del Sisbén.
- Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda de origen nacional para mejoramiento de vivienda, otorgado por FONVIVIENDA o Caja de Compensación Familiar, o Acción Social, u otra entidad u organismo cofinanciador, o crédito aprobado por el Fondo Nacional del Ahorro.
- Los ingresos familiares mensuales deben ser inferiores a cuatro (4) salario mínimos mensuales legales vigentes.
- No haber sido beneficiario de un Subsidio Complementario Departamental.
- La vivienda debe estar ubicada dentro del territorio del Departamento Norte de Santander.
Criterios de priorización:
- El subsidio familiar de vivienda de origen nacional, deberá haber sido postulado a través de algunas de las Cajas de Compensación Familiar del Departamento Norte de Santander.
- El Subsidio Complementario Departamental se otorgara solo a los postulantes inscritos a en los proyectos liderados por la Gobernación de Norte de Santander y que posteriormente hayan sido beneficiados por el subsidio familiar nacional otorgado por FONVIVIENDA o Caja de Compensación Familiar, o Acción Social, u otra entidad u organismo cofinanciador, o crédito aprobado por el Fondo Nacional del Ahorro.
- El Subsidio Complementario Departamental estará priorizado a los hogares desplazados por la violencia, de calamidad pública, los hogares afectados por terroristas o proyectos para población reinsertada, población vulnerable 1 y 2.
- Se aplicará el concepto del principio del enfoque diferencial.
Valor del Subsidio: de 2,01S.M.M.L.V. a 4,03 S.M.M.L.V.
b. Rural.
Política General: Este subsidio complementario se otorgará en dinero o especie, por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de mejorar la vivienda rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente
Requisitos:
- Ser ciudadano colombiano, mayor de edad.
- Tener un hogar conformado en los términos establecidos por la ley 03 de 1991, el decreto 975 de 2004.
- Pertenecer al nivel 1 o 2 del Sisbén.
- Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda de origen nacional para mejoramiento de vivienda, otorgado por BANAGRARIO u otra entidad u organismo cofinanciador.
- No haber sido beneficiario del Subsidio Complementario Departamental.
- La vivienda debe estar ubicada dentro del territorio del Departamento Norte de Santander.
Criterios de priorización:
- El Subsidio Complementario Departamental se otorgara solo a los postulantes inscritos a en los proyectos liderados por la Gobernación de Norte de Santander y que posteriormente hayan sido beneficiados por el subsidio familiar nacional otorgado por BANAGRARIO u otra entidad u organismo cofinanciador.
- El Subsidio Complementario Departamental estará priorizado a los hogares desplazados por la violencia, de calamidad pública, los hogares afectados por terroristas o proyectos para población reinsertada, población vulnerable 1 y 2 e indígenas.
- Se aplicará el concepto del principio del enfoque diferencial.
Valor del Subsidio: de 2,01 S.M.M.L.V. a 4,03 S.M.M.L.V.